Enajenación de bienes. En desarrollo de la liquidación se enajenarán los bienes inmuebles de propiedad de la Entidad. Las operaciones de enajenación de estos bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial. Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos serán distribuidos y traspasados en propiedad al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, previa autorización y aprobación que imparta el Presidente de la Junta Liquidadora sobre el proyecto que en esta materia elabore el liquidador. Los bienes continuarán siendo utilizados para la protección de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previo los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes.
La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.