Artículo once. La pesca de la langosta únicamente podrá hacerse por empresas ciento por ciento colombianas, y para dedicar su producto exclusivamente al consumo interno. En consecuencia, queda prohibida su exportación, y en caso de llevarse a afecto serán decomisados los productos, sin perjuicio de la sanción de a que hubiere lugar.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.