Micelio

Artículo 7

Todos Los Consulados Deberán Tener Suficientes Horas Fijas De Despacho, Todos Los Días Útiles De La Semana, Y Avisarlo Así Permanentemente En La Puerta De La Oficina

Decreto 1999 de 1930 · Por el cual se reforma el servicio consular de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todos los Consulados deberán tener suficientes horas fijas de despacho, todos los días útiles de la semana, y avisarlo así permanentemente en la puerta de la Oficina. Toda queja comprobada sobre no cumplimiento de esta obligación será causa de remoción del respectivo funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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