Los conflictos colectivos de trabajo en los servicios públicos que no se resuelvan por arreglo directo o por conciliación, serán sometidos al arbitramento del Tribunal Supremo del Trabajo, aumentado por sendos representantes de los trabajadores y patronos respectivos Cuando una huelga o cierre de una empresa que no sea de servicio público se prolongue por más de ocho días, el Gobierno convocará al respectivo Tribunal Seccional del Trabajo, para que, asesorado por un representante de los huelguistas y otro de los patronos, estudie el conflicto y proponga a las partes una fórmula de arreglo cuya adopción o rechazo por los trabajadores se votará en la forma prevenida en el artículo 30 CAPITULO II De la jurisdicción especial del trabajo
Artículo 32
Los Conflictos Colectivos De Trabajo En Los Servicios Públicos Que No Se Resuelvan Por Arreglo Directo O Por Conciliación, Serán Sometidos Al Arbitramento Del Tribunal Supremo Del Trabajo, Aumentado Por Sendos Representantes De Los Trabajadores Y Patronos Respectivos Cuando Una Huelga O Cierre De Una Empresa Que No Sea De Servicio Público Se Prolongue Por Más De Ocho Días, El Gobierno Convocará Al Respectivo Tribunal Seccional Del Trabajo, Para Que, Asesorado Por Un Representante De Los Huelguistas Y Otro De Los Patronos, Estudie El Conflicto Y Proponga A Las Partes Una Fórmula De Arreglo Cuya Adopción O Rechazo Por Los Trabajadores Se Votará En La Forma Prevenida En El Artículo 30 Capitulo Ii De La Jurisdicción Especial Del Trabajo
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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