Otorgamiento. La condecoración puede otorgarse en cada categoría, a las personas que reúnan las calidades establecidas en el artículo 2.3.1.3.5.4 del presente Capítulo. La condecoración Orden del Mérito Naval “Almirante Padilla”, se confiere preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo se puede otorgar a los miembros de las otras Fuerzas o de la Policía Nacional, cuando hayan prestado a la Armada, servicios que los hagan acreedores a este honor.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 71)