Dirección General Jurídica . Son funciones de la Dirección General Jurídica las siguientes
Representar al Ministerio del Interior, previo otorgamiento del poder respectivo, en la defensa o impugnación de procesos ante la Rama Judicial, en los procesos jurídicos contractuales y en las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos;
Asesorar jurídicamente al Ministerio del Interior en el ejercicio de las funciones que por este decreto se confieran a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas;
Compilar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como los conceptos del Consejo de Estado, la jurisprudencia y sus propios conceptos sobre los asuntos de interés del Sistema Administrativo del Interior;
Elaborar para la consideración del Ministro, las consultas al Consejo de Estado;
Preparar los proyectos de decreto autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la Constitución Política, a la Ley 200 de 1995, el Decreto 1950 de 1973 y las normas que lo modifiquen y sustituyan;
Estudiar y conceptuar sobre los impedimentos y recusaciones de los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando Gobernadores y Alcaldes ad hoc ;
Preparar y presentar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el Sector del Interior;
Emitir cuando sea del caso, concepto previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del Interior y de las entidades adscritas o vinculadas respecto de las cuales el Ministro del Interior ejerza la representación legal;
Enviar mensualmente a la Imprenta Nacional una relación de los contratos celebrados que superen el 50% del valor correspondiente a la menor cuantía, determinada por el Ministerio con base en los parámetros que la ley señala;
Promover, adelantar e instruir las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias respecto de los funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten; y
Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.