Artículo tercero. De la partida asignada en el Capítulo 61, artículo 906 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilios a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 61, artículo 906, ordinal 12. Para gastos de la Sociedad de Agricultores de Bolívar, en el año $ 1.800.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2939 de 1955 →Vigente
Artículo 906
Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilios A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 61, Artículo 906, Ordinal 12
Decreto 2939 de 1955 · Por el cual se destinan unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.