Micelio

Artículo 17

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SOLICITUD DE APROBACION DE CONVENIOS DE TRANSPORTE MARITIMO O DE ASOCIACION. La solicitud de aprobación de los convenios a que se refieren los artículos 147 y 148 del Decreto 2324 de 1984, será presentada por el armador o armadores colombianos que lo hayan suscrito dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración. La solicitud debe contener la información y documentación siguiente

1.

Razón social y domicilio de la empresa o empresas navieras asociadas.

2.

Frecuencia del servicio y el nombre de los puertos colombianos y extranjeros que se comprometen a servir los armadores asociados.

3.

Características de las naves que destinarán los asociados para este servicio.

4.

Nombre o razón social y domicilios del representante o agente marítimo del asociado extranjero en el país.

5.

Conferencias marítimas a las cuales pertenecen los asociados en tráficos con Colombia.

6.

Copia con firmas autenticadas del convenio y su traducción al español.

7.

Certificación auténtica de la autorización de ruta o servicio concedida al asociado extranjero por la autoridad marítima de su país, o su equivalente, si la hubiere.

8.

Formato del conocimiento de embarque que utilizara el armador extranjero y su correspondiente traducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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