SOLICITUD DE APROBACION DE CONVENIOS DE TRANSPORTE MARITIMO O DE ASOCIACION. La solicitud de aprobación de los convenios a que se refieren los artículos 147 y 148 del Decreto 2324 de 1984, será presentada por el armador o armadores colombianos que lo hayan suscrito dentro de los treinta (30) días siguientes a su celebración. La solicitud debe contener la información y documentación siguiente
Razón social y domicilio de la empresa o empresas navieras asociadas.
Frecuencia del servicio y el nombre de los puertos colombianos y extranjeros que se comprometen a servir los armadores asociados.
Características de las naves que destinarán los asociados para este servicio.
Nombre o razón social y domicilios del representante o agente marítimo del asociado extranjero en el país.
Conferencias marítimas a las cuales pertenecen los asociados en tráficos con Colombia.
Copia con firmas autenticadas del convenio y su traducción al español.
Certificación auténtica de la autorización de ruta o servicio concedida al asociado extranjero por la autoridad marítima de su país, o su equivalente, si la hubiere.
Formato del conocimiento de embarque que utilizara el armador extranjero y su correspondiente traducción.