Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales entre otros: La reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura pública; el reglamento de propiedad horizontal elevado a la escritura pública, la resciliación, rescisión y resolución contractuales, salvo en tratándose de cancelaciones de hipoteca, en las cuales se tendrá en cuenta el monto de la constitución; la escritura de englobe; la escritura de loteo; la cancelación de la administración anticrética; la cancelación de la condición resolutoria expresa; las escrituras que versen sobre la aclaración de la nomenclatura, denominación o descripción de un inmueble; los linderos, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes; corrección de errores aritméticos, numéricos (artículos 103 y 104 del Decreto-ley 960 de 1970 y 49 del Decreto 2148 de 1983). CAPITULO III. Exenciones
Decreto 1572 de 1994 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.