Artículo sexto . Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país: REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES Hasta 158.358 17.875 105 De 158.359 a 234.120 22.111 160 De 234.121 a 310.549 25.952 170 De 310.550 a 382.554 29.924 210 De 382.555 a 454.363 34.292 240 De 454.364 a 565.723 38.661 260 De 565.724 a 803.141 43.028 270 De 803.142 a 967.884 49.516 285 De 967.885 a 1.500.877 53.595 285 De 1.500.878 a 2.134.561 65.138 285 De 2.134.562 en adelante 87.871 285 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de Departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de un mil sesenta y tres pesos ($1.063.00) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 13548 de 2000