Micelio

Artículo 28

Causales De Exclusión De La Responsabilidad Disciplinaria

Ley 734 de 2002 · Por la cual se expide el Código Disciplinario UnicoDerogado Parcialmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

1.

Por fuerza mayor o caso fortuito.

2.

En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

3.

En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

4.

Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5.

Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

6.

Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

7.

En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA

Causales de extinción de la acción disciplinaria

LA EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA

Causales de extinción de la acción disciplinaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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