º Prohíbese desde la fecha del presente Decreto la extracción del territorio de la República, sin previo permiso del Gobierno por conducto del Ministerio de Instrucción Pública, de objetos que por su carácter singular y reconocido valor científico, histórico ó artístico deban reposar en el Museo Nacional, á saber: none) Objetos raros de naturaleza mineral, como aerolitos y sus similares; b) Objeto de valor arqueológico ó histórico, ya sean de la época prehistórica ó de época posterior; y c) Pinturas origínales de artistas ya muertos.
Artículo 2
º Prohíbese Desde La Fecha Del Presente Decreto La Extracción Del Territorio De La República, Sin Previo Permiso Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Instrucción Pública, De Objetos Que Por Su Carácter Singular Y Reconocido Valor Científico, Histórico Ó Artístico Deban Reposar En El Museo Nacional, Á Saber: None) Objetos Raros De Naturaleza Mineral, Como Aerolitos Y Sus Similares; B) Objeto De Valor Arqueológico Ó Histórico, Ya Sean De La Época Prehistórica Ó De Época Posterior; Y C) Pinturas Origínales De Artistas Ya Muertos
Decreto 21 de 1906 · Por el cual se destina un local para la Biblioteca y Museo Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.