Micelio

Artículo 11

Para Ingresar Al Ministerio De Guerra, Se Requiere: Ser Colombiano; Tener Definida La Situación Militar ; No Registra Antecedentes Delictivos; Estar A Paz A Salvo Con El Tesorero Nacional; Tener La Aptitud Psicofísica Reglamentaria Certificada Por La Sanidad Militar: Acreditar Idoneidad Para El Desempeño De Las Funciones De Cargo; Estar Libre De Interdicción En El Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ingresar al Ministerio de Guerra, se requiere: Ser colombiano; Tener definida la situación militar ; No registra antecedentes delictivos; Estar a paz a salvo con el Tesorero Nacional; Tener la aptitud psicofísica reglamentaria certificada por la Sanidad Militar: Acreditar idoneidad para el desempeño de las funciones de cargo; Estar libre de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Parágrafo 1

Los impuesto causados por la diligencia de posesión de todo el personal del Ministerio de Guerra, se liquidaran sobre la asignación básica del cargo o grado respectivo.

Parágrafo 2

En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas, se puede nombrar personal extranjero, el cual queda sometido a las prescripciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 351 de 1964