De la incorporación. En caso de incorporación, la asociación o asociaciones incorporadas se disuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante. Para la incorporación se requerirá la aprobación de las asambleas generales de la asociación o asociaciones incorporadas. La asociación incorporante aceptará la incorporación por decisión de la Asamblea General o de la junta directiva, según lo dispongan los estatutos.
Decreto 2716 de 1994 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.