º Acciones o bonos de la Nación en entidades públicas. La determinación del procedimiento y condiciones para la enajenación de las acciones o bonos que la Nación posee en entidades financieras por intermedio de fondos públicos administrados mediante contrato con personas jurídicas de derecho privado, continúa sometida a lo previsto en tales contratos y a las normas legales que regulen la materia. No obstante, tales entidades podrán contratar los servicios del Fondo de Garantías con el fin de ejecutar los procesos de enajenación de las acciones o bonos que tienen en instituciones financieras. Así mismo, podrán contratarse esos servicios para ejecutar el programa de enajenación de las acciones y bonos de instituciones financieras de los cuales sean titulares entidades descentralizadas. En tales casos las condiciones y procedimientos corresponderá determinarlos a la Junta Directiva de la entidad titular de las acciones o bonos, según lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976.
Decreto 1288 de 1992 →Vigente
Artículo 5
Acciones O Bonos De La Nación En Entidades Públicas
Decreto 1288 de 1992 · por el cual se reglamenta la enajenación de las acciones y bonos convertibles en acciones que la Nación u otras entidades públicas poseen en instituciones financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.