°. Para la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación, se tendrán en cuenta en lo pertinente, además de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señaladas en el
del artículo 2° del Decreto 3181 de 2002, los artículos 34, 35, 36 (procedimiento de enajenación en caso de urgencia), 38, 46, 53, 56, 60 y literales e), f), g) e i) del artículo 52 del Decreto 2211 de 2004.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2211 de 2004, la alusión a los procesos iniciados antes o después de la toma de posesión se entenderá que hace referencia a los procesos iniciados antes o después de la fecha a partir de la cual se decretó la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A.