Micelio

Artículo 1

Decreto 257 de 1981 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 429 del 18 de diciembre de 1980, expedido por el Comisario Especial del Guaviare, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría del Guaviare, para el período fiscal de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébese, con modificaciones, el Decreto número 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guaviare, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).

«DECRETO NUMERO 000186 DE1980

(diciembre 11)

por el cual se determina el presupeusto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.

El Comisario Especial del Guaviare, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno de diciembre de 1981, en la cantidad de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil veintiséis pesos ($ 52.652.026.00) moneda corriente, según los siguientes pormenores:

PRIMERA PARTE

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO I

CAPITULO II

SEGUNDA PARTE

Presupuesto de Gastos.

Artículo segundo. Aprópiase, para, atender. los gastos de la Comisaría Especial del Guaviare, durante la vigencia fiscal del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Comisaría, determinado en el artículo anterior, por valor de cincuenta y dos millones seiscientos cincuenta y dos mil veintiséis pesos ($ 52.652.026.00) moneda corriente, así:

CAPITULO III

Gastos de Funcionamiento

RESUMEN

CAPITULO IV

Gastos de Inversión.

PROGRAMA I

Obras Públicas.

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo tercero. El único ordeñador de gastos en la Comisaría del Guaviare será el Comisario.

Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.

Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículos presupuestal, sin exceder el monto señalado.

Artículo sexto. Ningún funcionario agente de a Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.

Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administraitvas y/o penales que les correspondan.

Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupeusto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.

Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato, solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro queda origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.

Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupeusto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.

Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gasto.

Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido, la respecitva reserva presupeustal, refrendada por la, Auditoría Fiscal.

Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias, y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejecicio, de la mitad del presupeusto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.

Parágrafo

Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.

Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse, en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.

Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoria Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.

Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.

Articulo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.

Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda la suma de mil pesos `($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.

Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaria, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800 diarios.

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500 diarios.

3.

Las empleadas cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 "y $ 10.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000 o menos, ganarán viáticos a razón de $ 800 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:

1.

El Comisario ganara a razón de $ 1.000 diarios.

2.

Sueldos de $ 20.001 a $ 35.000, a razón de $ 800 diarios.

3 Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.

4.

Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios.

Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no están sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

Parágrafo

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en, todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario, mediante resolución previa.

Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleadas comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.

Parágrafo

No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla denro del mismo día de salida; en tal caso; solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.

Artículo vigesimoprimero. Los choferes y les motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, par el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.

Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.

Articulo vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación dei servicio.

Artículo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo vigesimoquinto. De, los auxilios autorizados en este Acuerdo no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Contraloría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.

Artículo vigesimosexto. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.

Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.

Parágrafo

Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo vigesimoctavo: El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público, se tramitarán conforme a la ley vigente.

Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.

Articulo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y bastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.

Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal, será la ciudad de Bogotá.

Artículo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia tendrán el seiguiente orden de prioridad para su giro.

Primera prioridad.

Servicios personales.

Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).

Servicios personales.

Aporte a COINCO para programas gestión delegada (Agentes Fiscales).

Auxilio radio-operador DAINCO.

Servicio de la deuda.

Segunda prioridad

Gastos generales.

Tercera prioridad.

Demás transferencias y gastos de inversión.

No podrán omitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.

Artículo trigesimocuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

1 Comuníquese y cúmplase.

Dado en San José del Guaviare, capital de la Comisaría Especial del Guaviare, a los diez y ocho (18) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.), Hernando Villabona Alvarado, Comisario Especial del Guaviare.

(Fdo.), Luis Eduardo Arévalo Pérez, Secretario Administrativo».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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