Se considera el espectáculo deportivo de gran valor recreativo para la comunidad y de interés social y no podrá ser suspendido sino por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, que deberán, ser comunicadas a la autoridad competente. En tal virtud, contará con el apoyo de las entidades gubernamentales, tanto de aquellas que posean instalaciones deportivas para su realización, como de los que tengan medios de comunicación. El Instituto Nacional de Radio y Televisión (lnravisión), a solicitud del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes); podrá declarar de interés nacional la transmisión por sus canales de competiciones o- eventos deportivos nacionales e internacionales que se estimen como medio para mejorar el deporte y dar esparcimiento a la comunidad.
Decreto 2845 de 1984 →Vigente
Artículo 80
Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.