Afiliación por mecanismos electrónicos de trasmisión de información. Para efectos de facilitar la afiliación de trabajadores dependientes y sus beneficiarios, las entidades promotoras de salud, EPS, podrán bajo su responsabilidad, desarrollar mecanismos que permitan su afiliación vía electrónica, de transmisión de datos o Internet y siempre y cuando logre registrarse en forma segura ante la entidad promotora de salud receptora, la información de los trabajadores y sus beneficiarios que así se afilien de acuerdo con las exigencias legales. Lo anterior exigirá de las entidades promotoras de salud, EPS, realizar los mecanismos de seguridad y de auditoría que se requieran para tal fin y sin perjuicio de exigir la documentación física correspondiente.
Decreto 1703 de 2002 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1703 de 2002 · por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.