Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y procedimiento de venta y adjudicación de las acciones . El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptará el reglamento de venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente decreto. Para tal fin divulgará dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional, y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso. Los reglamentos contendrán, entre otros, el procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la primera fase, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1 del artículo 2º y el artículo 3º del presente decreto, respetando el principio constitucional contenido en el artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa primera fase. Así mismo, contendrán el procedimiento de venta correspondiente a la segunda fase, la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto, en esta segunda fase.
Decreto 3230 de 2002 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.