º. Verificación. El cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado trimestralmente por la Superintendencia Bancaria el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año. Para el efecto, la Superintendencia Bancaria comparará la rentabilidad acumulada efectiva anual obtenida por el fondo durante el período de cálculo correspondiente, con la rentabilidad mínima obligatoria calculada para el mismo período de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.
La Superintendencia Bancaria divulgará a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de verificación, la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantía respectivamente.