A partir del 1º. De julio del presente año en adelante, se hacen de cargo de los Departamentos los gastos de personal y material de las Cárceles de Circuito y Distrito, y los textos y útiles de enseñanza de las escuelas primarias de la República.
Es entendido que los textos de enseñanza para las escuelas primarias serán señalados por el Ministerio del ramo, de acuerdo con las leyes y decretos sobre la materia.
De la misma fecha en adelante, la Nación solamente hará de su cargo en instrucción pública primaria, en los Departamentos, los gastos que le ocasionen las escuelas de las Penitenciarías de la República y los institutos para obreros que hoy funcionan en Bogotá.