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Artículo 13

Ley 6 de 1992 · LEY 6 DE 1992, 30/06/1992, Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La contribución especial, creada en el artículo anterior, se liquidará y pagará mensualmente, así:

a)

Petróleo crudo . Con base en el total producido en el mes, a razón de seiscientos pesos ($ 600) por cada barril de petróleo liviano producido y en el caso del petróleo pesado que tenga un grado inferior a 15 grados API, a razón de trescientos cincuenta pesos ($ 350) por cada barril producido.

b)

Gas libre y/o asociado . Con base en el total producido en el mes, excluido el destinado para el uso de generación de energía térmica y para consumo doméstico residencial, a razón de veinte pesos ($ 20) por cada mil pies cúbicos de gas producido.

También formará parte de la base para liquidar la contribución, la producción de gas asociado que no se utilice o se queme en el campo de la producción.

c)

Carbón . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de cien pesos ($ 100) por tonelada exportada.

d)

Ferroníquel . Con base en el total exportado durante el mes, a razón de veinte pesos ($ 20) por cada libra exportada.

Parágrafo

PRIMERO. De la contribución de que trata el presente artículo quedan exceptuados los porcentajes de producción correspondientes a regalías.

Parágrafo

SEGUNDO. Los valores absolutos expresados en moneda nacional incluidos en este artículo, se reajustarán cada año, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario. (valores año base 1992).

Parágrafo

TERCERO. La contribución especial establecida en este artículo será deducible en el impuesto sobre la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-430/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1998
    C-094/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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