Antes de terminar la visita, los visitados harán todas las manifestaciones relacionadas con la marcha y trabajo de la oficina y, que juzgaren pertinentes. El Visitador hará las observaciones convenientes, anotará las deficiencias que observare o que se le hicieren presentes, aconsejará los medios para corregirlas, impondrá las sanciones que fueren del caso por las demoras o irregularidades que tuviere autoridad de penar, exculpará las faltas, demoras e irregularidades cuando las excusas que se le dieren fueren legalmente satisfactorias, y ordenará seguir la investigación de las irregularidades que él mismo no pudiere castigar.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 51
Antes De Terminar La Visita, Los Visitados Harán Todas Las Manifestaciones Relacionadas Con La Marcha Y Trabajo De La Oficina Y, Que Juzgaren Pertinentes
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.