° Quedaran incluidos en el Presupuesto de la vigencia en curso, los sueldos señalados en la presente Ley, que no figuren en el mismo Presupuesto.
Ley 29 de 1896 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 5 De Octubre De 1896
Ley 29 de 1896 · que determina los empleados del Ministerio de Guerra y les señala sueldos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.