Micelio

Artículo 368

El Que Ocasione La Muerte A Otro Con Su Consentimiento, Estará Sujeto A La Pena De Tres A Diez Años De Presidio

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ocasione la muerte a otro con su consentimiento, estará sujeto a la pena de tres a diez años de presidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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