Micelio

Artículo 3

La Sección Especial Que El Artículo 35 Del Decreto Número 351 Del Presente Año Ordenó Crear En La Dirección General De Estadística, Para El Servicio Del Levantamiento Del Censo Civil De La República, Se Compondrá Por Ahora Del Siguiente Personal: Un Jefe, Con Asignación Mensual De $90 Dos Escribientes, Con Asignación Mensual Cada Uno De 55 Un Mandadero, Con Asignación Mensual De 24 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 483 de 1918 · Por el cual se restablece un puesto, se crean otros, se hace un nombramiento y se fijan unos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección especial que el artículo 35 del Decreto número 351 del presente año ordenó crear en la Dirección General de Estadística, para el servicio del levantamiento del censo civil de la República, se compondrá por ahora del siguiente personal: Un Jefe, con asignación mensual de $90 Dos Escribientes, con asignación mensual cada uno de 55 Un Mandadero, con asignación mensual de 24 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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