° La Sección especial que el artículo 35 del Decreto número 351 del presente año ordenó crear en la Dirección General de Estadística, para el servicio del levantamiento del censo civil de la República, se compondrá por ahora del siguiente personal: Un Jefe, con asignación mensual de $90 Dos Escribientes, con asignación mensual cada uno de 55 Un Mandadero, con asignación mensual de 24 Comuníquese y publíquese.
Artículo 3
La Sección Especial Que El Artículo 35 Del Decreto Número 351 Del Presente Año Ordenó Crear En La Dirección General De Estadística, Para El Servicio Del Levantamiento Del Censo Civil De La República, Se Compondrá Por Ahora Del Siguiente Personal: Un Jefe, Con Asignación Mensual De $90 Dos Escribientes, Con Asignación Mensual Cada Uno De 55 Un Mandadero, Con Asignación Mensual De 24 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 483 de 1918 · Por el cual se restablece un puesto, se crean otros, se hace un nombramiento y se fijan unos sueldos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.