Notificación a los elegidos. Conocidos los resultados de los escrutinios, cada Cámara de Comercio notificará a las personas elegidas su designación por conducto del Presidente de la Junta Directiva, y éstas se posesionarán en la primera reunión del mes de julio siguiente. Las Cámaras de Comercio conservarán en sus archivos la documentación relacionada con la elección, por un término no inferior a dos (2) años. Copia auténtica del Acta de Escrutinio y Declaratoria Final de Elección deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la misma.
Decreto 1003 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Notificación A Los Elegidos
Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.