Si la alteración de que habla el artículo anterior ocurriere en un puerto colombiano distinto de aquel en que fue nacionalizado el buque, el funcionario que intervenga lo participará al que autorizó la nacionalización para que anote el cambio en el registro primitivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.