De la votación. Para que los ciudadanos colombianos puedan ejercer el derecho al voto en el exterior, los jurados de votación seguirán los siguientes pasos:
Exigir al connacional la cédula de ciudadanía para examinar y verificar la identidad del sufragrante.
Identificar el número de la cédula en la lista de sufragantes, con el fin de validar que se encuentra inscrito en el censo electoral.
Si figurare en la lista de sufragantes, entregar el tarjetón y permitir el depósito del voto en la respectiva urna.
Registrar que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Registraduría Nacional del Estado Civil al Ministerio de Relaciones Exteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A