Micelio

Artículo 24

Ley 100 de 1944 · Sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato de adjudicación de la parcela se podrá hacer constar que ésta, con su correspondiente dotación agrícola y sus productos, se constituye en patrimonio familiar en los términos de la Ley 70 de 1931 .

La constitución de este patrimonio familiar no impide que se hagan efectivas sobre la parcela y su dotación agrícola, las obligaciones contractuales de los beneficios para el pago de su deuda territorial conjunta, o de sus deuda a instituciones de crédito agrícola, ni impide tampoco el otorgamiento sobre dicha parcela de garantías reales para tales obligaciones.

Parágrafo

Para la constitución de este patrimonio familiar en las parcelaciones, no es necesaria previa autorización judicial y se puede hacer constar en el respectivo contrato de compraventa o en la resolución de adjudicación, como requisito para ser recibido como parcelero, previo emplazamiento por un mes de todas aquellas personas que requieran oponerse por consideración lesivo a sus derechos como acreedores.

En caso de oposición se remitirán las diligencias al juez competente, para que ventile el juicio respectivo, de conformidad con las reglas del artículo 16 y siguientes de la Ley 70 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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