Del sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. El sistema a que se refiere el literal 1) del artículo anterior, deberá garantizar que se lleven a cabo de forma adecuada la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo que presta la Agencia, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantes de empleo y los servicios obtenidos; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relación con el Servicio Público de Empleo; las estadísticas básicas; el conocimiento de la información resultante, entre otros ámbitos, de la gestión de la formación para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a desempleados, así como las actuaciones de la agencia de gestión y colocación de empleo.
Decreto 722 de 2013 →Vigente
Artículo 37
Del Sistema Informático Para La Prestación De Los Servicios De Gestión Y Colocación De Empleo
Decreto 722 de 2013 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo, se conforma la red de operadores del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.