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Artículo 86

La Liquidaciones De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones Serán Notificadas Directamente Por La Oficina Liquidadora O Por La Dependencia Local Que Haya Remitido El Expediente

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidaciones de los impuestos de sucesiones y donaciones serán notificadas directamente por la oficina liquidadora o por la dependencia local que haya remitido el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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