Todo aeródromo o aeropuerto tendrá un Capitán de aeródromo o aeropuerto, quien ejercerá privativamente las funciones de policía aérea nacional, y cuya jurisdicción en el área terrestre comprende el aeródromo o el aeropuerto y sus respectivas servidumbres, y en la zona aérea, hasta cinco kilómetros en contorno del aeródromo y sobre todo el espacio atmosférico correspondiente.
Al Capitán de un aeródromo o el aeropuerto le corresponde la conservación del orden y disciplina del mismo; está obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, y reglamentos y demás ordenes oficiales; queda facultado para aplazar o suspender la salida o llegada de cualquier aeronave, y está investido de facultades correccionales de acuerdo con le decreto que reglamenta esta materia.