Micelio

Artículo 53

Repetición De Curso O Exámenes

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Repetición de curso o exámenes. El Oficial o Suboficial que por primera vez perdiere el curso de capacitación o los exámenes para ascenso, tendrá derecho a repetirlos en los siguientes términos

1.

Cuando se trate del curso de Estado Mayor, en el curso siguiente, pero su aprobación no le dará derecho a diplomarse como Oficial de Estado Mayor.

2.

Cuando se trate de otros cursos, ingresará al que se inicie después de seis meses de terminado el que no aprobó.

3.

Cuando se trate de los exámenes de capacitación para ascenso de Suboficiales, la segunda oportunidad se le dará seis (6) meses después de presentados los primeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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