Micelio

Artículo 13

Áreas De Cubrimiento

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Áreas de cubrimiento . Los servicios de valor agregado y telemáticos pueden tener un cubrimiento local, departamental, nacional e internacional de conformidad con las siguientes reglas

1.

Servicios de cubrimiento local son aquellos que se prestan exclusivamente dentro del territorio de un mismo municipio o dentro del territorio del mismo distrito, sin conexión a otros municipios o niveles del servicio. Su concesión será otorgada por el respectivo alcalde municipal o distrital, según las reglas contenidas en el presente Decreto y previa las correspondientes autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones de que trata este Decreto.

2.

Servicios de cubrimiento departamental son aquellos que se prestan exclusivamente dentro del territorio de un mismo departamento, intendencia o comisaría permitiendo la conexión entre usuarios ubicados en municipios pertenecientes a la misma entidad territorial y comprendiendo las comunicaciones que se efectúen dentro de los municipios que pertenecen a la misma, sin conexión a otros departamentos, intendencias o comisarías. Su concesión será otorgada por el respectivo gobernador, intendente o comisario, según las reglas contenidas en el presente Decreto y previa las correspondientes autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones de que trata este Decreto.

3.

Servicios de cubrimiento nacional son aquellos que se prestan dentro del territorio nacional, permitiendo la comunicación entre usuarios ubicados dentro del territorio nacional y pertenecientes a departamentos distintos y comprendiendo las comunicaciones que se efectúan dentro de las demás entidades territoriales. Su concesión será otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, según las reglas contenidas en el presente Decreto, pudiendo coincidir con las autorizaciones que el mismo Ministerio deba expedir para el establecimiento de nuevos servicios o de nuevas redes.

4.

Servicios de cubrimiento internacional son aquellos que se prestan para establecer comunicaciones de valor agregado o telemáticos entre usuarios ubicados dentro del territorio nacional y usuarios ubicados en el territorio de otros países. Su concesión será otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, según las reglas contenidas en el presente Decreto, pudiendo coincidir con las autorizaciones que el mismo Ministerio deba expedir para el establecimiento de nuevos servicios o de nuevas redes.

Parágrafo

Las entidades territoriales que, de conformidad con las reglas de jurisdicción señaladas en este artículo sean competentes para otorgar concesiones, requerirán, para el efecto, de autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con el Decreto 1900 de 1990. Esta autorización podrá coincidir con la autorización para el establecimiento de servicios. CAPITULO IV. De las concesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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