Micelio

Artículo 6

º

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social . Además de las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes funciones

1.

Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya delegado en funcionarios del mismo.

2.

Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.

3.

Orientar, coordinar y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4.

Dirigir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la misión, objetivos y políticas del Ministerio.

5.

Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.

6.

Aprobar el plan de ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.

7.

Declarar la ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.

8.

Convocar e integrar los tribunales de arbitramento, conforme a la ley.

9.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

10.

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector.

11.

Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

12.

Asignar las funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.

13.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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