º. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social . Además de las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes funciones
Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya delegado en funcionarios del mismo.
Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.
Orientar, coordinar y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
Dirigir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la misión, objetivos y políticas del Ministerio.
Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.
Aprobar el plan de ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.
Declarar la ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.
Convocar e integrar los tribunales de arbitramento, conforme a la ley.
Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector.
Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
Asignar las funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.
Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.