Micelio

Artículo 1

Decreto 277 de 1898 · Que señala la manera como debe practicar las visitas de guarnición el Inspector de la 4a División, y fija el lugar de su residencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Inspector de la 4. a División visitará cada seis meses todas las guarniciones de su dependencia, y tendrá su residencia en Buga, que es centro del territorio en jurisdicción. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 18 de Noviembre de 1898. MANUEL A. SANCLEMENTE Bogotá, Noviembre 20 de 1898. El Ministro de Guerra, Pedro a. Molina

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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