Artículo diez y nueve. Como organismo asesor del Ministerio del Trabajo en la formulación de la política nacional del empleo y en la solución de los problemas pertinentes a la materia, funcionará el Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, que tendrá la siguiente composición
El Ministro del Trabajo o su representante, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;
El Ministro de Educación Nacional o su representante;
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante;
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su representante;
El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) o su representante;
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su representante:
Un representante de las universidades legalmente reconocidas, escogido de terna que para tal efecto presente la Asociación Colombiana de Universidades;
Dos representantes de las asociaciones nacionales de los empleadores, designados por el Ministro del Trabajo, de ternas que para tal efecto presenten dichas asociaciones, según reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo;
Dos representantes de las asociaciones nacionales de trabajadores, designados por el Ministro del Trabajo, de ternas que para tal efecto presenten dichas organizaciones según reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.
El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos, formará parte del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, pero no tendrá derecho a voto. El Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, será convocado por el Ministro del Trabajo, cuando las circunstancias lo demanden.