Micelio

Artículo 19

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y nueve. Como organismo asesor del Ministerio del Trabajo en la formulación de la política nacional del empleo y en la solución de los problemas pertinentes a la materia, funcionará el Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, que tendrá la siguiente composición

a)

El Ministro del Trabajo o su representante, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante;

c)

El Ministro de Educación Nacional o su representante;

d)

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante;

e)

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su representante;

f)

El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX) o su representante;

g)

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su representante:

h)

Un representante de las universidades legalmente reconocidas, escogido de terna que para tal efecto presente la Asociación Colombiana de Universidades;

i)

Dos representantes de las asociaciones nacionales de los empleadores, designados por el Ministro del Trabajo, de ternas que para tal efecto presenten dichas asociaciones, según reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo;

j)

Dos representantes de las asociaciones nacionales de trabajadores, designados por el Ministro del Trabajo, de ternas que para tal efecto presenten dichas organizaciones según reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo

El Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos, formará parte del Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, pero no tendrá derecho a voto. El Consejo Nacional del Empleo y Recursos Humanos, será convocado por el Ministro del Trabajo, cuando las circunstancias lo demanden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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