Para efectos de este Estatuto habrá una Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República la cual estará integrada así
El Secretario General quien la Presidirá;
Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores;
Un funcionario de carrera con rango de Consejero, o superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;
El Director de la Academia Diplomática;
Un representante de los funcionarios de carrera elegido entre dichos funcionarios con aplicación en lo pertinente, de las disposiciones legales que regulan la elección de los representantes de los empleados oficiales en las comisiones de personal;
El Jefe de Personal, o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.