Micelio

Artículo 70

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de este Estatuto habrá una Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular de la República la cual estará integrada así

a)

El Secretario General quien la Presidirá;

b)

Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores;

c)

Un funcionario de carrera con rango de Consejero, o superior, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

d)

El Director de la Academia Diplomática;

e)

Un representante de los funcionarios de carrera elegido entre dichos funcionarios con aplicación en lo pertinente, de las disposiciones legales que regulan la elección de los representantes de los empleados oficiales en las comisiones de personal;

f)

El Jefe de Personal, o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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