Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Aduanas, con el objeto de establecer un mejor control, fijará códigos a las mercancías extranjeras y nacionales que expendan los Depósitos Francos. Los propietarios de los Depósitos Francos deberán presentar cada tres (3) meses a la Administración de Aduana respectiva, las listas de los artículos que expendan indicando el valor, la marca y demás características de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1366 de 1977