Micelio

Artículo 21

, Número 2°

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Habrá un Jurado compuesto de cinco individuos que conocerá en los delitos de imprenta de que habla el Artículo 31, número 2°. El Jurado se reunirá en el Despacho del Juez que conozca de la acusación, ó en el lugar que este designare, El Jurado se compondrá de esta manera: En cada ciudad cabecera de Provincia se formará una lista de Designados, quienes deben tener las condiciones siguientes: estar en ejercicio de la ciudadanía, conforme á la Constitución; ser vecinos de la misma ciudad; saber leer y escribir; y no ser mayores de setenta años. En la ciudad de Bogotá la lista constará de cincuenta individuos; en las capitales de los Departamentos, cabeceras de Provincia, de cuarenta individuos, y en las simples cabeceras de Provincia, de treinta. Cada lista será formada por una Junta que se compondrá de la primera autoridad política de la Provincia en las capitales de los Departamentos, del Gobernador respectivo -de los Jueces de Circuito que residen en la ciudad cabecera de la misma Provincia y que conozcan en los asuntos criminales, y del Presidente del Consejo Municipal de la ciudad la autoridad política presidirá la Junta. Dicha lista se formará nuevamente en el mes de Diciembre de cada ario. En un libro que se abrirá al efecto en el Despacho de la autoridad política, se extenderá una diligencia en que conste la instalación de la Junta, y los nombres y apellidos de los individuos de que se compone la lista, diligencia que será firmada por todos los miembros de la Junta. A cada lino de los Jueces de Circuito en asuntos criminales, que residan en la misma ciudad, se remitirá un ejemplar auténtico de la lista, quo Se fijará en la Secretaría del Juzgado. También se remitirá á cada uno de dichos Jueces el número correspondiente de bolas marcadas cada una con un número de la serie de uno á treinta, uno á cuarenta, ó uno á cincuenta, respectivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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