Artículo único. Del saldo en la fecha de $ 9.911.642.36 correspondiente a la suma apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 116, artículo 1578, 'para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales', hácese la siguiente distribución parcial con el fin de adicionar las sumas ya apropiadas para gastos en las siguientes obras, según Decreto número 1229 de 1° de febrero de 1951. Capítulo 116, artículo -578. Ordinal D). Para la carretera Palmira-Cartago $ 30.000.00 Ordinal E). Para la carretera Síbaté-Fusagasuga. 200.000.00 Ordinal N). Para estudios y proyectos de vías nacionales 800.000.00 $ 1.030.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 682 de 1951 →Vigente
Artículo 1578
, 'para Gastos De Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De La Red De Carreteras Nacionales', Hácese La Siguiente Distribución Parcial Con El Fin De Adicionar Las Sumas Ya Apropiadas Para Gastos En Las Siguientes Obras, Según Decreto Número 1229 De 1° De Febrero De 1951
Decreto 682 de 1951 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.