Micelio

Artículo 6

Decreto 2991 de 1955 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Cardiología, y se determina su organización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La Dirección del Instituto estará a cargo de un Director, nombrado por el Presidente de la República, asesorado por un Consejo Directivo Constituido así: Por el Ministro de Salud Pública, quien será su Presidente; Por el Secretario General de SENDAS, y Por el Jefe de Investigaciones Científicas de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1955