Tenencia del patrimonio arqueológico. Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las condiciones establecidas por el ICANH, podrá adquirir la condición de tenedor de bienes arqueológicos.
La tenencia de bienes arqueológicos será autorizada por el ICANH mediante acto administrativo y en las condiciones que allí sean señaladas.
En ningún caso el registro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, cuya tenencia se mantenga radicada en quien haya entrado por alguna causa en la misma, conferirá derechos de propiedad sobre los respectivos bienes, según lo previsto en la Constitución Política, en las normas vigentes y en el presente decreto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.3. Complementariedad. En todos los casos en los cuales el Área Arqueológica Protegida se superponga en todo o en parte, con una zona declarada como área natural protegida, el Plan de Manejo Arqueológico deberá tener en cuenta los lineamientos establecidos en la declaratoria correspondiente. Para esto, las entidades encargadas del manejo de los temas, deberán establecer formas de colaboración y cooperación que les permitan articular los Planes de Manejos respectivos.
(Decreto número 763 de 2009; artículo 58)
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