Micelio

Artículo 4

Adiciónase El Artículo 38-1 Al Decreto 2623 Del 17 De Diciembre De 2014, El Cual Quedará Así: “impuesto A La Riqueza E Impuesto Complementario De Normalización Tributaria Al Impuesto A La Riqueza “ Artículo 38-1

Decreto 427 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA “ Artículo 38-1. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza . El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:” “DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA” Si el último dígito es Hasta el día 1 12 de mayo de 2015 2 13 de mayo de 2015 3 14 de mayo de 2015 4 15 de mayo de 2015 5 19 de mayo de 2015 6 20 de mayo de 2015 7 21 de mayo de 2015 8 22 de mayo de 2015 9 25 de mayo de 2015 0 26 de mayo de 2015 “PAGO SEGUNDA CUOTA” Si el último dígito es Hasta el día 1 08 de septiembre de 2015 2 09 de septiembre de 2015 3 10 de septiembre de 2015 4 11 de septiembre de 2015 5 14 de septiembre de 2015 6 15 de septiembre de 2015 7 16 de septiembre de 2015 8 17 de septiembre de 2015 9 18 de septiembre de 2015 0 21 de septiembre de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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