°. Adiciónase el artículo 38-1 al Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así: “IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA “ Artículo 38-1. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza . El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:” “DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA” Si el último dígito es Hasta el día 1 12 de mayo de 2015 2 13 de mayo de 2015 3 14 de mayo de 2015 4 15 de mayo de 2015 5 19 de mayo de 2015 6 20 de mayo de 2015 7 21 de mayo de 2015 8 22 de mayo de 2015 9 25 de mayo de 2015 0 26 de mayo de 2015 “PAGO SEGUNDA CUOTA” Si el último dígito es Hasta el día 1 08 de septiembre de 2015 2 09 de septiembre de 2015 3 10 de septiembre de 2015 4 11 de septiembre de 2015 5 14 de septiembre de 2015 6 15 de septiembre de 2015 7 16 de septiembre de 2015 8 17 de septiembre de 2015 9 18 de septiembre de 2015 0 21 de septiembre de 2015
Decreto 427 de 2015 →Vigente
Artículo 4
Adiciónase El Artículo 38-1 Al Decreto 2623 Del 17 De Diciembre De 2014, El Cual Quedará Así: “impuesto A La Riqueza E Impuesto Complementario De Normalización Tributaria Al Impuesto A La Riqueza “ Artículo 38-1
Decreto 427 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.