Art. 2.° El Tribunal que debe servir dicho distrito se compondrá de dos ministros jueces, un fiscal, un Secretario, un oficial, un portero escribiente, i de los demas subalternos que tenga a bien establecer la Cámara de dicha provincia, como le es potestativo por el artículo 5.° de la lei citada.
Decreto 185112191 de 1851 →Vigente
Artículo 2
De La Lei Citada
Decreto 185112191 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.