Artículo primero. Modifícase la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario con los siguientes miembros
El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá;
El Superintendente Nacional de Cooperativas o su Delegado;
El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuraio, IDEMA, o su Delegado;
El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, o su Delegado.
El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su Delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su Delegado
El Gerente de la Central de Cooperativas de Reforma Agraria Ltda., CECORA, o su Delegado;
El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, o su Delegado;
Un Representante de la Unión Nacional de Cooperativas, UCONAL;
El Presidente del Consejo Cooperativo Colombiano;
El Director del Instituto de Financiamiento Cooperativo, FINANCIACOOP.
El Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.