Micelio

Artículo 1

Decreto 366 de 1981 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase la composición del Consejo Nacional de Cooperativismo Agropecuario con los siguientes miembros

1.

El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien la presidirá;

2.

El Superintendente Nacional de Cooperativas o su Delegado;

3.

El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuraio, IDEMA, o su Delegado;

4.

El Gerente General del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, o su Delegado.

5.

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su Delegado;

6.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

7.

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su Delegado

8.

El Gerente de la Central de Cooperativas de Reforma Agraria Ltda., CECORA, o su Delegado;

9.

El Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros, o su Delegado;

10.

Un Representante de la Unión Nacional de Cooperativas, UCONAL;

11.

El Presidente del Consejo Cooperativo Colombiano;

12.

El Director del Instituto de Financiamiento Cooperativo, FINANCIACOOP.

13.

El Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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