º . Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, de setenta y cinco millones quinientas cincuenta y cuatro mil setecientas cuatro (75.554.704) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en Productora de Papeles S. A. Propal (en adelante y para todos los efectos "Propal"), equivalentes al doce punto seis seis tres cinco siete dos por ciento (12.663572%) del total de las acciones en circulación de la mencionada sociedad comercial. La propiedad de las Acciones se distribuye así: (i) Sesenta y un millones seiscientas ochenta y nueve mil ochocientas veinte (61.689.820) acciones ordinarias que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico posee en Propal, equivalentes al diez punto tres tres nueve siete cero siete por ciento (10.339707%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad, y (ii) Trece millones ochocientas sesenta y cuatro mil ochocientas ochenta y cuatro (13.864.884) acciones ordinarias que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Propal, equivalentes al dos punto tres dos tres ocho seis cinco por ciento (2.323865%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.