Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1829 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 1o de la Ley 174 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Declaraciones de saneamiento aduanero . Podrán acogerse a este beneficio las siguientes declaraciones

a)

Las declaraciones proforma de saneamiento respecto de las cuales se hubiere cancelado un valor inferior al 25 % de la tarifa ad valórem;

b)

Las declaraciones definitivas de saneamiento respecto de las cuales se hubiere pagado una tarifa ad valórem inferior al 75 %, y el acto administrativo que contenga cuenta adicional, no se encuentre en firme;

c)

Las declaraciones definitivas de saneamiento respecto de las cuales se hubiere cancelado una suma inferior a la tarifa advalórem del 75% y el acto administrativo que contenga cuenta adicional se encuentre en firme y/o el mismo esté en proceso de cobro coactivo;

d)

Las declaraciones de saneamiento presentadas bajo la vigencia del Decreto 1708 de 1992, cuya situación no se encuentre definida por tener recursos pendientes en vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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