º. Declaraciones de saneamiento aduanero . Podrán acogerse a este beneficio las siguientes declaraciones
Las declaraciones proforma de saneamiento respecto de las cuales se hubiere cancelado un valor inferior al 25 % de la tarifa ad valórem;
Las declaraciones definitivas de saneamiento respecto de las cuales se hubiere pagado una tarifa ad valórem inferior al 75 %, y el acto administrativo que contenga cuenta adicional, no se encuentre en firme;
Las declaraciones definitivas de saneamiento respecto de las cuales se hubiere cancelado una suma inferior a la tarifa advalórem del 75% y el acto administrativo que contenga cuenta adicional se encuentre en firme y/o el mismo esté en proceso de cobro coactivo;
Las declaraciones de saneamiento presentadas bajo la vigencia del Decreto 1708 de 1992, cuya situación no se encuentre definida por tener recursos pendientes en vía gubernativa.